Constitución

§ 1 Nombre, oficina registrada y año fiscal

  1. La denominación exacta de la asociación es Asociación Internacional de Controllers, Asociación Registrada (Internationaler Controller Verein eingetragener Verein).
  2. La oficina registrada de la Asociación está en Múnich.
  3. El año fiscal coincide con el año natural. El año fiscal inicial es un año incompleto que corresponde a aquel en el cual se registró la Asociación.

§ 2 Objetivos

1.    La Asociación persigue única y exclusivamente objetivos de utilidad pública, tal como queda definido en la Sección “Actividades Exentas de Impuestos” del Código Fiscal Alemán.

2.    La Asociación puede única y exclusivamente desarrollar y promover los procedimientos y conceptos relacionados con las actividades del Control de Negocio basados en las investigaciones científicas y prácticas más recientemente aceptadas.

3.    Las actividades arriba especificadas incluyen concretamente lo siguiente: 
a.    Avances científicos y prácticos en el liderazgo moderno (en concreto el liderazgo orientado a objetivos)
b.    Desarrollo científico y práctico de planificación y contabilidad corporativa
c.    Información de las tareas y procedimientos de Control de Negocio
d.    Avances en la formación científica y práctica para el Control de Negocio.

4.    Las actividades anteriores se logran concretamente mediante:
a.    Establecimiento de círculos de intercambio de experiencias y grupos de trabajo.
b.    Organización de eventos de lectura, simposios y congresos.
c.    Edición y/o publicación de revistas y trabajos.
d.    Organización por parte de comisiones particulares de especialistas de exámenes generales refrendados con la obtención de certificados.

5.    La Asociación no promoverá ninguna organización profesional.

6.    La Asociación no actuará en ningún caso en su propio beneficio; en ningún caso buscará, por principio, su propio beneficio financiero.

§ 3 Membrecía

1.    Cualquier persona física, que ocupe o haya ocupado una posición de Controller de Gestión o haya estado relacionado con cualquier área análoga puede pasar a ser miembro ordinario de la Asociación.

2.    Cualquier persona física o entidad legal puede convertirse en miembro de apoyo a la misma.

3.    La admisión de los miembros corre a cargo del Comité Directivo, tras la correspondiente solicitud por parte del interesado.

4.    Tras la aceptación de su solicitud, los miembros se responsabilizan de apoyar las labores propias de la Asociación y de pagar una cuota cuyo importe se determina en la Asamblea General.

5.    Cada miembro ordinario tiene derecho a un voto en la Asamblea General. Los miembros de soporte no tienen derecho de voto, pero pueden actuar como consejeros.

6.    La membrecía expira:
a.    Con la muerte del miembro titular.
b.    Con la pérdida de los derechos civiles.
c.    Con la renuncia por parte del titular. Sólo está permitida con efectos al    final del año fiscal (31 de Diciembre) y requiere notificación previa por escrito al Comité Directivo.
d.    Por expulsión a raíz de una resolución por parte del Comité Directivo, si el miembro actúa de forma contraria a los intereses de la Asociación o bien si lleva 2 años de retraso en el pago de la cuota de membrecía y no hace caso a los recordatorios del mismo.

§ 4 Organismos de Gobierno

Los Organismos de Gobierno de la Asociación son los siguientes:

    •    Asamblea General
    •    Consejo de Administración
    •    Comité Directivo

    § 5 Asamblea General

      1.    La Asamblea General será constituida por parte del Presidente del Comité Directivo, notificando su agenda con al menos 4 semanas de preaviso, y será presidida por él mismo.

      2.    La Asamblea General tendrá lugar por lo menos una vez a lo largo de cada año fiscal.

      3.    Un miembro ordinario puede designar por escrito a otro miembro ordinario para que éste actúe en su nombre y ejerza su derecho de voto.

      4.    Se considerará que la Asamblea General tiene un quórum mínimo, si, por lo menos, hay cien miembros ordinarios físicamente presentes en la reunión. Si la reunión no tiene ese quórum mínimo, habrá que realizar otra Asamblea General, cuyas resoluciones ya sí que serán válidas independientemente del número de miembros presente en la misma.

      5.    Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, a menos que se requiera otra mayoría por ley o por parte de los propios Estatutos.

      6.    La Asamblea General no adoptará resoluciones sobre temas que no sean los incluidos en la agenda de la misma, a menos que la mitad de los miembros ordinarios presentes o legalmente representados en la misma así lo decidan.

      7.    La Asamblea General debe decidir en particular sobre los siguientes términos:
      a.    Elección de los miembros del Comité Directivo, tal como se indica en el punto 7, sección 2. 
      b.    Elección de los miembros del Consejo de Administración
      c.    Elección de los auditores
      d.    Preparación de los Estados Financieros
      e.    Reconocimiento del cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros tanto del Comité Directivo como del Consejo de Administración
      f.    Fijación de las cuotas de membrecía y su fecha de pago.

      8.    El Director Ejecutivo recogerá el acta de la Asamblea General firmada por todos los miembros del Comité Directivo, tal como figura en el apartado 26 del Código Civil, habida cuenta de que no es necesaria una escritura notarial.

      § 6 Consejo de Administración

      1.    El Consejo de Administración puede ser elegido en cualquier momento. Sus miembros serán elegidos en la Asamblea General en base a la recomendación del Comité Directivo y por un periodo de 3 años.

      2.    El Consejo de Administración aconsejará al Comité Directivo sobre todos los temas relevantes de la Asociación, en particular sobre las Directrices Políticas Generales de la Asociación, y actuará siempre en interés de los miembros representados.

      3.    El Consejo de Administración elegirá su Presidente/a y su Vicepresidente/a entre sus miembros por simple mayoría de votos.

      4.    Las reuniones del Consejo de Administración tendrán lugar al menos una vez al año, con la participación del Comité Directivo.

      5.    Se considerará que el Consejo de Administración tiene quórum suficiente si al menos la mitad de sus miembros están presentes en la reunión; en tal caso, sus resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de los votos. En caso de igualdad de votos, el Presidente dispondrá del voto de calidad (decisorio).

      § 7 Comité Directivo

        1.    El Comité Directivo consta, tal como se contempla en el punto 26 del Código Civil, de 7 personas físicas, que son el Presidente, el Vicepresidente, otros 4 miembros y el Director Ejecutivo. La Asociación estará representada en los juzgados bien por todos los miembros del Comité Directivo o bien por uno de sus presidentes conjuntamente con el Director Ejecutivo.

        2.    Los Miembros del Comité Directivo, excepto el Director Ejecutivo, deben ser, en principio,  designados conjuntamente por la Asamblea General por un período de 5 años (mandato).  Si durante dicho período de mandato del Comité Directivo es necesaria una reelección para cubrir una vacante, ésta solo se producirá al final del mismo. Los Miembros del Comité Directivo podrán escoger el Director Ejecutivo o a cualquier otro miembro por un periodo de 4 años.  El Comité Directivo al completo deberá elegir tanto a su Presidente como a su Vicepresidente de entre sus miembros, y aquéllos no podrán actuar como Directores Ejecutivos. El Comité Directivo se mantendrá en el cargo hasta nuevas elecciones; se permite su reelección. No obstante lo anterior, el primer Comité Directivo será designado por los miembros fundadores al completo.

        3.    Aparte de las obligaciones previstas en las leyes aplicables y en estos Estatutos, el Comité Directivo deberá realizar las funciones siguientes: 
        a.    Coordinar las actividades de la Asociación realizadas como parte de sus objetivos estatutarios.
        b.    Su Presidente convocará las Asambleas Generales.
        c.    Establecerá círculos de intercambio de experiencias y grupos de trabajo, designará y renombrará a sus dirigentes y coordinará sus actividades. 
        d.    El Director Ejecutivo se encargará de los negocios en curso.

        4.    El Comité Directivo se reunirá al menos una vez al año. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los votos. El Comité Directivo tendrá un quorum mínimo, si al menos se encuentran presente 4 de sus miembros, incluyendo al Presidente o al Vice-Presidente. En el caso de un eventual empate a votos, el Presidente tendrá el voto de calidad.

        5.    En los casos en los que sea necesario, el Comité Directivo formulará las reglas de procedimiento.

        § 8 Auditoría

          1.    El Comité Directivo estará obligado a preparar un presupuesto para cada año venidero con respecto a los resultados y a los estados financieros, y a mantener la Contabilidad de acuerdo con las normas comerciales.

          2.    El Comité Directivo preparará los Estados Financieros y el Informe Anual como máximo 6 meses después del final del año fiscal.

          3.    Los Estados Financieros y el Informe Anual serán auditados por un auditor certificado competente previo a su sumisión para su aprobación a la Asamblea General.

          § 9 Reparto de beneficios y gastos administrativos

            1.    Los fondos de la Asociación solo se pueden utilizar con fines estatutarios. Los miembros no tienen derecho a obtener beneficios aparte de los fondos de la Asociación.

            2.    Salvo el Director Ejecutivo, el resto de miembros de los órganos directivos realizarán sus funciones sin percibir remuneración alguna por ello, si bien tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos incurridos en relación con su trabajo para la Asociación simplemente presentando los justificantes de los mismos.

            3.    El Director Ejecutivo trabajará bajo contrato de empleo. Para la firma de dicho contrato, la Asociación estará representada por su Presidente o su Vice-Presidente. El Director Ejecutivo tendrá derecho a la remuneración pertinente así como al reembolso de los gastos incurridos en relación a su trabajo para la Asociación simplemente presentando los justificantes de los mismos.

            4.    Nadie podrá beneficiarse de gastos administrativos contrarios al objeto estatutario de la Asociación o a través de compensaciones extremadamente elevadas. Tales personas quedarán obligadas a devolver los beneficios obtenidos contrariamente a dicho espíritu o a sustituirlos por su correspondiente valor. Lo anterior es especialmente aplicable si las autoridades fiscales asumen que ha habido una (inapropiada) obtención de beneficios.

            § 10 Enmiendas a los Estatutos

              1.    Cualquier resolución de la Asamblea General con respecto a las enmiendas aquí expuestas requerirá al menos la mayoría de las tres cuartas partes de los votos, tal como se indica en el apartado 5, sección 3 de estos Estatutos. Dichas resoluciones se informarán a la autoridad fiscal competente.

              2.    El apartado 10, sección 1 será también aplicable a la enmienda de los objetivos de la Asociación a que se refiere el apartado 2 de estos mismos Estatutos. Dicha enmienda está sujeta a la aprobación de la autoridad fiscal competente. La resolución sólo será efectiva con la sumisión de la “Declaración de Ninguna Objeción”.

              § 11 Disolución de la Asociación

                1.    La Asociación se disolverá con la pérdida de su capacidad legal o por resolución de la Asamblea General. Con respecto a esto ultimo se aplicará el apartado 10, sección 1.

                2.    Los fondos que queden tras la disolución o la invalidación de la Asociación, o cualquier otro activo que quede tras la cesación de sus actividades o extinción de sus objetivos, pasarán a manos de la Cámara de Industria y Comercio de Múnich y Alta Baviera, la cual deberá dedicar dichos fondos a labores de utilidad pública, caridad o con fines eclesiásticos.

                § 12 Otras provisiones

                Si alguna disposición de estos Estatutos fuese declarada inválida, dicha disposición no afectaría a la validez del resto de disposiciones. La disposición invalidada será inmediatamente reemplazada por la aquella otra que más se acerque al sentido (espíritu) y al propósito de los mismos.

                Expedidos/publicados por la Asociación Internacional de Controllers en Gating/Múnich en Noviembre de 2006.